La cámara de diputados de México, aprobó por unanimidad la Ley General de Desaparición Forzada con 361 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones, tras algunos años de discusión legislativa.
En la ley se plasma la creación de un sistema nacional de búsqueda de personas, integrado por una comisión nacional de búsqueda, un consejo ciudadano y un registro nacional de personas desaparecidas y no localizadas.
El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), apoyó la aprobación de la ley general, declarando que “representa un paso esencial para atender las necesidades de estas personas y de sus familias”, y resaltaron que la moción “deberá contar con el presupuesto suficiente para su efectivo funcionamiento”.
Para poder ponerla en marcha, es necesario invertir 422 millones de pesos, que se pronostica serán aprobados en el presupuestos del año 2018. El jefe del CICR para México, Juan Pedro Schaerer, manifestó así “atender a las familias, y trabajar en los reglamentos y leyes secundarias que hagan de su aplicación una realidad”.
Condenas por desaparición forzada
La pena para el delito de desaparición forzada de personas por parte de un funcionario público como de un particular en complicidad con un funcionario, que cometa secuestro y/o ocultamiento de información sobre dicha privación de libertad y sus consecuencias, suma de 40 a 60 años en prisión.
Para los que oculten información a las autoridades o a los familiares, puede enfrentar penas hasta 20 a 30 años tras las rejas. Asimismo, para el que retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de la circunstancia, se pueden aplicar de 25 a 35 años en la cárcel.
De igual forma, a los que oculten, desechen, incineren, sepulten, inhumen, desintegren o destruyan, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, tendrán que pagar de 15 a 20 años de cárcel.
Agravios
Las penas aumentarán, incluso al doble, cuando:
- La persona desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud o por previa enfermedad que no se hubiera atendido como consecuencia del secuestro.
- La víctima sea menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con capacidades diferentes o persona mayor.
- El delito se motive por la condición migrante, afrodescendiente o pertenencia a una comunidad indígena de la víctima, o por su identidad de género u orientación sexual.
- La persona haya sido desparecida por su labor como periodista o por la defensa de derechos humanos o cuando la víctima sea integrante de una institución de seguridad pública.
- Los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima – – El delito se realice para impedir otros delitos.
Con la #LeyDesaparición aprobada se reconocerán los derechos de más de 32 mil desaparecidos en México ¡Reparación y justicia! @CEAVmex pic.twitter.com/XPUa1jbSE4
— @FundacionFind (@fundacionfind) October 13, 2017
El registro oficial de México, registra 32.943 personas desaparecidas desde que comenzó la guerra contra el narcotráfico, incluyendo 8.525 mujeres y 5.985 menores de 18 años. En todo el territorio nacional existen 1.075 fosas clandestinas y desde el 2017 hasta el 2014, han exhumado 2.014 cuerpos.